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Evolución Constitucional

25 octubre, 2020

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  • Promulgada el 21 de octubre de 1980 y publicada tres días más tarde, durante el régimen militar del general Augusto Pinochet Ugarte. Intervienen en su elaboración la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política, creada por Decreto N° 1064, del Ministerio de Justicia, publicado el 12 de noviembre de 1973, presidida por el abogado Enrique Ortúzar, el Consejo de Estado, creado por Decreto Ley N° 1319, publicado el 9 de enero de 1976 y la propia Junta de Gobierno, integrada por los cuatro altos jefes de las Fuerzas Armadas y el Director General de Carabineros. Mediante el Decreto Ley N° 3465, publicado el 12 de agosto de 1980, se convocó a un plebiscito para el día 11 de septiembre de 1980, destinado a que la ciudadanía se pronunciara sobre la nueva Constitución, y entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, rigiendo hasta la actualidad.
  • Promulgada el 18 de septiembre de 1925 por el Presidente Arturo Alessandri Palma, es sometida a plebiscito el 30 de agosto del mismo año. Pone término al sistema parlamentario estableciendo un régimen presidencialista. A partir del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, queda subordinada al poder militar. Esta Constitución se dicta en un contexto de crisis del orden oligárquico parlamentario y de ascenso de los sectores medios y populares, que tuvo su manifestación en la presidencia de Arturo Alessandri Palma (1920-1925). El 3 de septiembre de 1924, la intervención de las fuerzas armadas en la institucionalidad política, y el 12 de marzo de 1925, fecha en la que Alessandri retoma la primera magistratura luego de seis meses fuera del poder, son coyunturas históricas claves para comprender el origen del nuevo texto.
  • Jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833, bajo el gobierno de José Joaquín Prieto. Los autores principales fueron los abogados Manuel José Gandarillas, liberal, y Mariano Egaña, conservador. Reformada en varias oportunidades, a partir de 1865, rigió hasta el golpe de Estado de 11 de septiembre de 1924. Esta Constitución es considerada como la de mayor duración en la historia política de Chile, rigiendo casi ininterrumpidamente por noventa y un años.
  • Promulgada el 8 de agosto de 1828 bajo el gobierno de Francisco Antonio Pinto. Su vigencia se extendió hasta el 25 de mayo de 1833. Es el primer texto que utiliza el título de “Constitución Política de la República de Chile”. El texto constitucional está compuesto por 134 artículos distribuidos en 13 Capítulos, establece una tercera alternativa entre el esquema federalista y el autoritarismo centralizador que se discutían en la década de 1820. La Carta Fundamental consagra como derechos imprescriptibles e inviolables, entre otros, la libertad, la propiedad, el derecho de petición, el de opinión. Asimismo, consagra el principio de la división de los poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, encontrándose este último regulado en el Capítulo IX.
  • El 31 de enero de 1826, durante el gobierno del Director Supremo Ramón Freire, se dicta el Proyecto para la administración de las Provincias, el que rige hasta el 2 de junio de 1827. Las Leyes Federales forman un conjunto de normas jurídicas cuyo fin es el establecimiento de un régimen político federal en el país. El Proyecto de 1826, divide el territorio nacional en ocho provincias: Coquimbo (similar a la antigua provincia de Coquimbo), Aconcagua, Santiago y Colchagua (estas tres últimas derivadas de la antigua provincia de Santiago), Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé. Además, se conforman las asambleas provinciales, organismos autónomos con amplias atribuciones.
  • Promulgada el 29 de diciembre de 1823, durante el gobierno del Director Supremo Ramón Freire. Suspendida su aplicación en julio de 1824, rigió formalmente hasta el 10 de enero de 1825, cuando fue declarada insubsistente. El texto constitucional consta de 277 artículos distribuidos en 24 Títulos, donde se establecen los derechos fundamentales y sus garantías, la soberanía nacional, la separación de poderes y la figura del Director Supremo con amplias atribuciones, quien ocupaba el cargo por cuatro años, pudiendo reelegirse por segunda vez reuniendo las dos terceras partes de los sufragios. El Senado Conservador y Legislativo, estaba integrado por 9 miembros que duraban 6 años en el cargo y que podían reelegirse indefinidamente. Por otra parte, la Constitución de 1823, establece una Cámara Nacional, que con carácter de no permanente e integrada por no menos de 50 ni más de 200 consultores que ejercían el cargo por 8 años, era convocada en caso de veto suspensivo del Senado o del Director Supremo y tratándose de la declaratoria de guerra, contribuciones o empréstitos.
  • Promulgada el 30 de octubre de 1822, durante el gobierno de Bernardo O’Higgins. Dejó de regir el 28 de enero de 1823, fecha de su renuncia al cargo de Director Supremo. El texto consta de 248 artículos. Dispone que el gobierno de Chile tiene carácter representativo, estando compuesto por tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Consagra además las garantías individuales y declara que todos los chilenos son iguales ante la ley, sin distinción de rango o privilegio. Lo novedoso de esta constitución es la adopción de un sistema bicameral compuesto por una Cámara de Diputados, con miembros elegidos, y un Senado, compuesto por distintas personalidades del mundo político, religioso y cultural, como los ex directores supremos, los miembros de la Corte de Representantes, los ministros de Estado, entre otros.
  • Promulgada el 23 de octubre de 1818, durante el gobierno del Director Supremo Bernardo O’Higgins. Dejó de regir el 30 de octubre de 1822, durante la misma administración. Esta Constitución consagra el principio de soberanía popular que otorga a la Nación la facultad de instalar su gobierno y dictar las leyes que lo han de regir. Reconoce así mismo la separación de poderes. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Director Supremo con amplias atribuciones. El Poder Legislativo, conformado por un Senado de cinco vocales designados por el Director Supremo tiene como función velar por la observancia de la Constitución y las leyes. El Poder Judicial, por su parte, es entregado a un Supremo Tribunal Judiciario y a una Corte de Apelaciones y juzgados subalternos.
  • Sancionado el 17 de marzo de 1814, durante el gobierno de Francisco de la Lastra. Fue suspendido el 2 de octubre del mismo año, con el advenimiento de la Reconquista española. Compuesto por 13 artículos, una de sus principales disposiciones es la creación formal del cargo de Director Supremo, como primera magistratura, con amplias atribuciones de tipo civil y militar. Establece un Senado Consultivo, compuesto por siete miembros designados por el propio Director y para un plazo de dos años en ejercicio.
  • Promulgado 26 de Octubre de 1812, bajo el Gobierno de don José Miguel Carrera. Se estructura en base a un Preámbulo y 27 artículos, que incluyen diversos conceptos políticos modernos, tales como el de soberanía nacional, régimen representativo, división de poderes públicos y garantías individuales de las personas, entre otros, es considerado el primer texto constitucional chileno. Fue derogado el 6 de octubre de 1813.
  • Promulgado el 14 de agosto de 1811, durante la administración de la Junta de Gobierno. Su vigencia se extendió hasta el 4 de noviembre de 1811, cuando un golpe militar encabezado por José Miguel Carrera puso término a dicha Junta y al Reglamento. Es considerado el primer cuerpo legal de la historia política chilena con elementos de naturaleza constitucional.
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